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Productos

Operaciones Cambiarias Inversiones Extranjeras

Servicio de tramite de divisas ante Cencoex por inversiones extranjeras .

Operaciones Cambiarias Líneas Aéreas

Tramite ante el Cencoex de divisas para Aeronáutica civil nacional.

Operaciones Cambiarias Exportaciones

Servicio de tramite ante Cencoex para exportación de bienes o servicios.

Operaciones Cambiarias Deuda Externa

Servicio de tramite de divisas ante Cencoex para financiamiento externo.

Operaciones Cambiarias Seguros

Servicio que permite tramitar ante Cencoex divisas para operaciones de seguros.

Custodia de Valores

Relación de transferencias que efectúa el cliente al banco de títulos de valores.

Operaciones Cambiarias Importaciones

Servicio de tramite de divisas ante Cencoex inscripción y actualización en el Registro de PJ.

Descripción - Condiciones - Solicitud - Requisitos

Descripción

 

Es un servicio que permite a los clientes de Banco Activo tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), destinadas a operaciones de reaseguros, retrocesiones, seguros de crédito a la exportación para operaciones financiadas por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), contratos de servicios con empresas administradoras de siniestros de salud en el exterior, contratos de servicios con empresas prestadoras de servicios en el exterior y reembolsos por pólizas de seguro de responsabilidad civil para el transporte por carretera internacional, Providencia 082, en fecha 5 de febrero de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y el segundo del 22 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.737, parcialmente reformado en fecha 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 del 6 de octubre de 2003, en concordancia con los artículos 3, 7 y 10 del Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, modificado parcialmente por el Decreto Nº 2.379, de fecha 24 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.638, mediante el cual se crea el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario, de fecha 08 de marzo de 995, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).

 

 

Características

 

Autorización de Divisas para:

 

• Primas de reaseguro o de retrocesión a favor de empresas de reaseguros extranjeras, por contratos de reaseguros o de retrocesión de tipo facultativo.

 

• Siniestros a favor de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras que actúen como cedentes en contratos de reaseguros o de retrocesión de tipo facultativo.
• Saldos a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros, por contratos de reaseguros o de retrocesiones proporcionales o no proporcionales de tipo automático.
• Saldos a favor de empresas administradoras de siniestros de salud en el exterior, por contratos de servicios con ocasión a contratos de seguros suscritos en el territorio nacional que amparen siniestros ocurridos en el exterior.
• Saldos a favor de empresas prestadoras de servicios en el exterior, por contratos de prestación de servicios con ocasión a contratos de seguros suscritos en el territorio nacional que amparen siniestros ocurridos en el exterior.
• Reembolsos derivados de contratos o convenios de asistencia recíproca, a favor de empresas aseguradoras extranjeras, en caso de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transporte por Carretera Internacional, en el marco de los Convenios Internacionales celebrados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.

Las empresas de seguros o de reaseguros deberán solicitar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), la Opinión Técnica relativa a la operación que origina la obligación de pago en divisas La Opinión Técnica expresará la razonabilidad y factibilidad técnica de las operaciones referidas en la  Providencia 082. La misma tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su notificación. Transcurrido dicho lapso, la Superintendencia de Seguros (SUDESEG),no emitirá una nueva Opinión Técnica sobre la operación objeto de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).

Condiciones

  • El solicitante deberá inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia correspondiente en la oportunidad de realizar su primera solicitud de Autorización de Adquisición , siguiendo el trámite previsto en la Providencia No. 082. A tal efecto, presentarán a Banco Activo  la planilla obtenida por medios electrónicos, www.cencoex.gob.ve con los recaudos correspondientes.
  • Las empresas de seguros que otorguen pólizas de seguros de créditos a la exportación, cuyas primas sean financiadas con recursos provenientes del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administraciónde Divisas (RUSAD)
  • Las empresas de seguros que operen en el país y que presten el servicio de seguro de crédito a la exportación, quedan autorizadas a destinar las divisas que reciban del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) por concepto de pagos de primas de pólizas de seguro de crédito a la exportación, al pago en el exterior de primas de reaseguro, así como a realizar las retenciones correspondientes a las reservas técnicas vinculadas con dichas pólizas durante la vigencia de las mismas.
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del Banco Activo, a los fines de su tramitación por ante la Comisión.
  • Los documentos originales emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán traducirse al castellano cuando estuvieren en otro idioma y estar aprobados por la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) cuando lo requiera la Ley. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir que los documentos se encuentren debidamente legalizados o apostillados.
  • Respecto a los recaudos previstos en la Providencia No. 082 en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas.
  • Las autorizaciones para la adquisición de divisas, por parte de las empresas de transporte aéreo internacional, estarán sujetas a la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional en la norma correspondiente.
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender el acceso del usuario al Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en los casos de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas en la normativa cambiaria o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea.
  • Una vez cumplido el objeto de la solicitud, el solicitante  que haya obtenido divisas conforme a lo previsto en la Providencia No.082, deberá comprobar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la presentación de la respectiva documentación, la efectiva utilización de las divisas cuya adquisición se autorizó y en caso de no haber hecho uso de la totalidad de éstas, deberá reintegrar el remanente a través del operador cambiario.

 

 

Solicitud

Solicitud de la Opinión Técnica

 

A los fines de obtener la Opinión Técnica es indispensable que el solicitante haya consignado previamente ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), la siguiente documentación actualizada:

 

• Información Financiera Mensual, Formulario Margen de Solvencia, Encuesta Cualitativa.

 

• Información y Formularios (Modelos) de Reaseguro, Información relativa a los Contratos de Seguros que celebren o renueven los Órganos de la Administración Pública Central, los Institutos Autónomos, las Empresas del Estado, las Sociedades en las cuales las Empresas del Estado posean al menos el 50% de las acciones y las Fundaciones constituidas por los Entes Públicos, así como cualquier otra información de carácter general o particular solicitada por la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), que se requiera a los fines de verificar la situación económica o financiera de la empresa solicitante.

 

• La empresa solicitante deberá estar solvente con el Aporte Especial a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), establecido en el artículo 23 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

 

• Adicionalmente, deberá consignar la documentación establecida, según la operación de que se trate.

 

• La Opinión Técnica expresará la razonabilidad y factibilidad técnica de las operaciones referidas en esta Providencia. La misma tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su notificación. Transcurrido dicho lapso, la Superintendencia de Seguros (SUDESEG),no emitirá una nueva Opinión Técnica sobre la operación objeto de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)

 

Para el caso de solicitudes de Opiniones Técnicas para el pago de:

 

• Primas de reaseguro o de retrocesión, pagaderas por cuotas, sucesivas y de igual monto cada una, a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros, por un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo aplicable a un mismo período y correspondiente a un mismo riesgo.

 

• Primas mínimas y de depósito, pagaderas por cuotas, sucesivas y de igual monto cada una, a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros, por un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión no proporcional de tipo automático aplicable a un mismo período.

 

• La Superintendencia de Seguros (SUDESEG), previo análisis de los requisitos, emitirá una Opinión Técnica única por el monto total de la operación (el cual corresponderá a la suma de las cuotas establecidas en el contrato). En dicha Opinión Técnica se especificará el monto y fecha de exigibilidad de cada una de las cuotas que conforman el monto total de la obligación de pago, en el marco de lo indicado  en la Providencia No. 082

 

Para el pago de primas de reaseguro o de retrocesión derivadas de contratos de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) mientras el contrato de reaseguro esté vigente y antes del vencimiento de la garantía de pago establecida en el mismo para el pago único o de la primera cuota. En caso que el contrato no establezca garantía de pago, la solicitud de Opinión Técnica para el pago único o de la primera cuota de la prima de reaseguro o retrocesión, deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio de la vigencia de dicho contrato.

 

Para el pago de siniestros amparados por contratos de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) a la fecha de exigibilidad del pago por parte de la empresa cedente, o a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.

 

Para el pago de saldos derivados de contratos de reaseguro o de retrocesión proporcionales de tipo automático, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de cada período establecido en el contrato para la elaboración de las cuentas técnicas. Para el pago de siniestros al contado, la solicitud deberá ser presentada a la fecha de exigibilidad del pago por parte de la empresa cedente, o a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.

 

Para el pago de saldos derivados de contratos de reaseguro o de retrocesión noproporcionales de tipo automático, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada ala Superintendencia de Seguros (SUDESEG): En lo que respecta a la prima mínima de depósito o la prima de reinstalación, antes de la fecha de vencimiento o exigibilidad, por parte del reasegurador o retrocesionario, de su pago único o de la primera cuota o a más tardar durante el mes siguiente a dicha fecha, y en lo que respecta al ajuste de prima, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha establecida en el contratopara la presentación de dicho ajuste.

 

Para el pago de saldos derivados de contratos de administración de siniestros de salud o de prestación de servicios en el exterior, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG): En caso que las obligaciones de pago correspondan a la aplicación del contrato durante períodos determinados, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del período de que se trate, y en caso que la obligación de pago se origine por un solo siniestro, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento de la factura que corresponda a dicho siniestro.

 

Para el pago de saldos derivados de Convenios de Asistencia Reciproca, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) dentro del transcurso del mes siguiente al vencimiento de cada período establecido en el Convenio para la elaboración de las cuentas corrientes. Para el pago de siniestros al contado, la solicitud deberá ser presentada a la fecha de exigibilidad del pago por parte del asegurador extranjero o a más tardar dentro del mes siguiente a dicha fecha.

 

 

Primas por Contratos de Reaseguro de tipo Facultativo

 

• En caso de solicitudes para el pago de Primas de Reaseguro a favor de reaseguradores extranjeros por Contratos de Reaseguro de tipo Facultativo, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

 

• Tres (3) copias de la Cédula de Identidad del Tomador de la Póliza, en caso de ser persona natural.

 

• Tres (3) copias del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del Tomador de la Póliza, en caso de ser persona jurídica.

 

• Original y dos (2) copias de la Solicitud de Seguro.

 

• Original y dos (2) copias del Texto de la Póliza de Seguros (condiciones generales, particulares, especiales y anexos).

 

• Original y dos (2) copias del Cuadro de la Póliza de Seguros.

 

• Original y dos (2) copias del Recibo de Pago de la Prima de Seguros.

 

• Original y dos (2) copias de la Cesión de Reaseguro Facultativo. Este documento deberá detallar los descuentos aplicados sobre la Prima Bruta de Reaseguro para obtener la Prima Neta de Reaseguro, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley.

 

• Original y dos (2) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo cedido, la cual deberá ser emitida por el reasegurador (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, según corresponda, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradotes que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio). Si la colocación fue realizada a través de un intermediario de reaseguro internacional y es éste quien emite la Nota de Cobertura, dicha Nota deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos la empresa solicitante deberá consignar adicionalmente original y dos (2) copias dela Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, el nombre del Tomador de la Póliza de seguros, la vigencia del riesgo asumido en reaseguro, el porcentaje de participación en la cesión, la prima neta de reaseguro correspondiente a dicha participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.

 

• Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por el reasegurador (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, según sea el caso), en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a l retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).

 

• Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en divisas, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Nota de Débito.

 

• Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de Seguro a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes. En caso que la prima de seguro haya sido recibida en moneda extranjera por la empresa solicitante, la empresa no podrá solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para el pago de la Prima de Reaseguro, mediante el procedimiento establecido en esta Providencia, a menos que presente los documentos que evidencien la venta de divisas recibidas por concepto de la prima de seguro al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.

 

 

Primas por Contratos de Retrocesión de tipo Facultativo

 

En caso de solicitudes para el pago de Primas de Retrocesión a favor de retrocesionarios extranjeros por Contratos de Retrocesión de tipo Facultativo, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

 

• Tres (3) copias del documento de identificación del Tomador de la Póliza de Seguros.

 

• Tres (3) copias de la Solicitud de Seguro.

 

• Tres (3) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo aceptado en reaseguro.

 

• Original y dos (2) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo colocado en retrocesión, la cual deberá ser emitida por el retrocesionario (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, según corresponda, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradores que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio). Si la colocación fue realizada a través de un intermediario de reaseguro internacional y es éste quien emite la Nota de Cobertura, dicha Nota deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos la empresa solicitante deberá adicionalmente consignar

• Original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los retrocesionarios participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante (cedente), el nombre del Tomador de la Póliza de seguros, la vigencia del riesgo asumido en retrocesión, el porcentaje de participación en el negocio, la prima neta de retrocesión correspondiente a dicha participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.

• Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por el retrocesionario (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior), en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).

• Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en divisas, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Nota de Débito.

• Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de Reaseguro a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes. En caso que la prima de reaseguro haya sido recibida en moneda extranjera por la empresa solicitante, ésta no podrá solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para el pago de la Prima de Retrocesión mediante el procedimiento establecido en esta Providencia, a menos que presente los documentos que evidencien la venta de divisas recibidas por concepto de la prima de reaseguro al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.

 

Siniestros por Contratos de Reaseguro o de Retrocesión de tipo Facultativo

 

En caso de solicitudes para el pago de Siniestros a favor de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras que actúen como cedentes en Contratos de Reaseguro o de Retrocesión de tipo Facultativo, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

  • Tres (3) copias del documento de identificación del Tomador de la Póliza de Seguros.
  • Tres (3) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo aceptado en reaseguro, la cual deberá ser emitida por la empresa solicitante. Este documento debe ser fechado, firmado y sellado dentro de la vigencia del riesgo aceptado en reaseguro.
  • Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de la Cesión Aceptada a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes. En caso que dicha prima haya sido recibida en moneda extranjera, deberá remitir adicionalmente los documentos que soporten la venta de las divisas recibidas por este concepto al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.
  • Original y dos (2) copias del estado demostrativo que evidencie la constitución por parte de la empresa solicitante, de las reservas técnicas correspondientes a la aceptación del riesgo.
  • Original y dos (2) copias del expediente del siniestro.

 

  • Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por la empresa cedente, en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
  • Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Nota de Débito.

Saldos por Contratos Proporcionales de tipo Automático

 

En caso de solicitudes para el pago de Saldos a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros por Contratos de Reaseguro o de Retrocesión Proporcionales de tipo Automático, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

  • Original y dos (2) copias del Contrato y sus anexos (y de los Slip, término técnico en inglés usado para referirse al documento que resume las condiciones particulares del contrato – de cada una de las series involucradas en la operación, si fuere el caso), emitidos por la empresa solicitante y por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda o_por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio). Este documento debe ser firmado y sellado por las partes que suscriben el contrato y tener una fecha de suscripción que en ningún caso podrá ser posterior a la fecha de vigencia del mismo. Si el contrato fue realizado a través de un intermediario y es éste quien lo emite, dicho contrato deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos la empresa solicitante deberá adicionalmente consignar original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores o retrocesionarios participantes en el contrato, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, los riesgos amparados, la vigencia del contrato, su porcentaje de participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.

 

  • Original y dos (2) copias del Resumen por Ramo y Serie del Borderaux (término técnico utilizado para detallar el listado de variables y registros que se incluyen en una cuenta técnica para un período determinado), de las primas cobradas y devueltas y de los siniestros pagados y pendientes que afectaron el contrato durante el período sobre el cual se solicita la Opinión Técnica, así mismo deberán consignar en formato digital el respectivo Borderaux.

 

  • Original y dos (2) copias de la Cuenta Técnica y de la Cuenta Corriente del período de aplicación sobre el cual se solicita la Opinión Técnica.

 

  • Original y dos (2) copias de la Confirmación, emitida por el reasegurador o retrocesionario según corresponda (o por el intermediario de reaseguro internacional), del saldo reflejado en la Cuenta Corriente indicada en el numeral 3 anterior, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme ala Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG). Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Confirmación indicada en el numeral 4 anterior. En caso que la operación objeto de la solicitud involucre el Pago de Siniestros al Contado, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados en los numerales 1, 4 y 5 anteriores, original y dos (2) copias del expediente del siniestro.

 

Saldos por Contratos No Proporcionales de tipo Automático

 

En caso de solicitudes para el pago de Saldos a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros por Contratos de Reaseguro o de Retrocesión No Proporcionales de tipo Automático, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

 

  • Original y dos (2) copias del Contrato y sus anexos, emitidos por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio), en el cual deberán contemplarse todas aquellas variables e información necesaria para determinar la prima de reaseguro o de retrocesión establecida en el contrato, tales como: el ingreso estimado de primas por ramo (E.P.I.) por sus siglas en idioma inglés Estimated Premium Income), las tasas establecidas para cada una de las capas de protección, los cúmulos, entre otras. En caso que la obligación de pago objeto de la solicitud involucre varios contratos, deberá remitirse adicionalmente original y dos (2) copias de cada uno de dichos contratos, con sus respectivos anexos. Si el contrato fue realizado a través de un intermediario y es éste quien lo emite, dicho contrato deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos, la empresa solicitante deberá adicionalmente consignar original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores o retrocesionarios participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, los riesgos amparados, la vigencia del contrato, su porcentaje de participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.

 

  • En caso que al momento de presentar la solicitud de Opinión Técnica la empresa solicitante no disponga de los documentos indicados en el numeral 1 anterior, podrá remitir en su lugar original y dos (2) copias de las correspondientes Notas de Cobertura, las cuales deberán ser emitidas por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda, (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior) y deberán contemplar como mínimo la información indicada en el numeral 1 anterior. Si el contrato fue realizado a través de un intermediario y es éste quien emite la Nota de Cobertura, ésta deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos, la empresa solicitante deberá consignar adicionalmente original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores o retrocesionarios participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, los riesgos amparados, la vigencia del contrato, su porcentaje de participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.
  • Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior), en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme ala Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
  • Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Nota de Débito.  En aquellos casos en los cuales la operación a ser realizada verse sobre el Ajuste de Prima Definitiva del Contrato, la empresa solicitante deberá remitir adicionalmente a los recaudos indicados en los literales precedentes, original y dos (2) copias de una relación detallada de los siniestros que afectaron el contrato, con sus respectivos expedientes de siniestros en original y dos (2) copias.
  • En caso que la operación objeto de la solicitud se relacione con el Pago de Siniestros, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados, original y dos (2) copias del expediente del siniestro.

 

Saldos por Contratos con Empresas Administradoras de Siniestros de Salud

 

En caso de solicitudes para el pago de Saldos por Contratos de Servicios suscritos con Empresas Administradoras de Siniestros de Salud en el Exterior, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

 

  • Original y dos (2) copias del Contrato y sus anexos, emitidos por la empresa solicitante y por la empresa administradora de siniestros de salud en el exterior. Este documento debe ser fechado, firmado y sellado dentro de su vigencia.

 

  • Original y dos (2) copias de la Certificación de la deuda, emitida por la empresa administradora de siniestros de salud, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).

 

  • Original y dos (2) copias de una relación detallada de los siniestros que originan la obligación de pago.

 

  • Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Certificación de la deuda.

 

 

Saldos por Contratos de Servicios que amparen siniestros en el exterior derivados de Contratos de Seguros suscritos en el Territorio Nacional

 

En caso de solicitudes para el pago de Saldos por Contratos de Servicios que amparen siniestros en el exterior derivados de contratos de seguros suscritos en el territorio nacional, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

 

  • Original y dos (2) copias del Contrato y sus Anexos, emitidos por la empresa solicitante y por la empresa prestadora de servicios en el exterior. Este documento debe ser fechado, firmado y sellado dentro de su vigencia.

 

  • Original y dos (2) copias de la Certificación de la deuda, emitida por la empresa prestadora de servicios señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).

 

  • Original y dos (2) copias de una relación detallada de los servicios que originan la obligación de pago.

 

  • Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Certificación de la deuda.

 

 

Pólizas de Seguros que amparen riesgos de Responsabilidad Civil para el Transporte Internacional por Carretera

 

En caso de solicitudes para el pago de Reembolsos derivados de convenios de asistencia recíproca a favor de empresas aseguradoras extranjeras, de Pólizas de Seguros que amparen riesgos de Responsabilidad Civil para el Transporte Internacional por Carretera, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:

 

  • Original y dos (2) copias del Convenio de Asistencia Recíproca suscrito entre la empresa de seguros nacional solicitante y la empresa aseguradora extranjera, el cual deberá estar debidamente autenticado y en caso de ser suscrito en el extranjero, deberá estar debidamente legalizado.

 

  • Original y dos (2) copias del Resumen por Ramo y Serie del Borderaux (término técnico utilizado para Original y dos (2) copias del Resumen por Ramo y Serie del Borderaux (término técnico utilizado para detallar el listado de variables y registros que se incluyen en una cuenta técnica para un período determinado), de las primas cobradas y devueltas y de los siniestros pagados y pendientes que afectaron el Convenio durante el período sobre el cual se solicita la Opinión Técnica, así mismo deberán consignar en formato digital el respectivo Borderaux.
  • Tres (3) copias de las liquidaciones de siniestros y comprobantes de pago de indemnización que originan la obligación de pago.
    Original y dos (2) copias del Cuadro de Póliza de cada una de las pólizas de seguros que amparan los siniestros que originan la obligación de pago.
  • Original y dos (2) copias del Recibo de Pago de la Prima de Seguros de cada una de las pólizas de seguros que amparan los siniestros objeto de la obligación de pago.
  • Original y dos (2) copias del Estado Demostrativo que deberá registrar el movimiento técnico del Convenio durante el período sobre el cual se solicita la Opinión Técnica, detallando las cuentas a favor de la empresa solicitante y a favor de la aseguradora extranjera.
  • Original y dos (2) copias de la Cuenta Corriente que deberá registrar el saldo a favor de la empresa aseguradora extranjera por la aplicación del Convenio durante el período sobre el cual se solicita la Opinión Técnica, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley.
  • Original y dos (2) copias de la Confirmación, emitida por la aseguradora establecida en el exterior, del saldo reflejado en la Cuenta Corriente indicada en el numeral 7 anterior, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar comprendida dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
  • En caso que la operación objeto de la solicitud involucre el Pago de Siniestros al Contado, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados, original y dos (2) copias del expediente del siniestro.
  • Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Confirmación del Saldo indicada en el numeral 8 de este artículo.
  • Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de Seguro a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes, de cada una de las pólizas que amparan los siniestros que originan la obligación de pago. En caso que la prima de seguro haya sido recibida en moneda extranjera por la empresa solicitante, deberá remitir adicionalmente los documentos que evidencien la venta de divisas recibidas por concepto de la prima de seguro al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.

Saldos anteriores a la fecha de la Solicitud de Opinión Técnica

Cuando de la aplicación del contrato de reaseguro, de retrocesión, de servicio o de asistencia recíproca que origina la operación sobre la cual versa la solicitud de Opinión Técnica, se evidencien saldos a favor de la empresa solicitante que hayan sido recibidos por ésta antes de la fecha de presentación de dicha solicitud, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), a los fines de obtener la referida Opinión Técnica, los documentos que prueben la venta al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados, del monto recibido en moneda extranjera según lo previsto en la Providencia 082 .

Cuando de la aplicación del contrato de reaseguro, de retrocesión, de servicio o de asistencia recíproca que origina la operación sobre la cual versa la solicitud de Opinión Técnica, se evidencien saldos a favor de la empresa solicitante cuyos pagos aun no hayan sido recibidos por ésta a la fecha de presentación de dicha solicitud, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), a los fines de obtener la referida Opinión Técnica, la Confirmación de Saldos emitida, fechada, firmada y sellada por el deudor, en la cual éste deje constancia de no haber realizado el pago que le corresponde.

 

Primas Cedidas Pagadas en forma Fraccionada

Empresas que emiten Pólizas de Seguro de Crédito a la Exportación

 

Las empresas de seguros que otorguen pólizas de seguros de créditos a la exportación, cuyas primas sean financiadas con recursos provenientes del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) deberán consignar trimestralmente ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes documentos actualizados:

 

  • Copia del Borderaux de Pólizas Emitidas.

 

  • Copia del Borderaux de Reservas de Riesgos en Curso.

 

  • Copia del Borderaux de Siniestros Pagados y Pendientes y Recuperaciones, si las hubiere.

 

  • Copia de la Cuenta Corriente de Reaseguro Facultativo o Automático (contractual), según sea el caso.

 

  • Copia de la Cuenta Técnica correspondiente a los Contratos de Reaseguro.

 

  • Copia del Contrato y Anexos, fechado(s), sellado(s) y firmado(s) por la empresa de seguros y por el reasegurador.

 

  • Copia de la documentación que certifique el uso de las divisas correspondientes a los pagos efectuados en el trimestre.
  • Una vez que la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), evalúe los documentos consignados por las empresas que otorguen pólizas de seguro de crédito a la exportación, remitirá trimestralmente un informe a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre la validez.

 

Requisitos Generales

A los fines de obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por los conceptos indicados en el artículo 2 de la Providencia 082, las empresas de seguros o de reaseguros deberán presentar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), lo siguiente:

 

  • La planilla obtenida por medios electrónicos. El Original de la Opinión Técnica, salvo en los casos en los cuales la solicitud de autorización se refiera al pago de la segunda o siguientes cuotas correspondientes a un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo o no proporcional de tipo automático y un mismo período, en el marco de lo indicado en está  Providencia No. 82

 

  • Copia del Expediente Administrativo, debidamente sellado y certificado por la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), que se utilizó como soporte para la emisión de la Opinión Técnica.

 

  • Copia de la planilla de la Forma 14 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando corresponda.

 

  • Copia del documento que certifique la realización efectiva del pago en moneda extranjera (mensaje swift), de la última solicitud aprobada, correspondiente al mismo contrato. En el caso que la solicitud se realice por primera vez para ese contrato deberá consignar copia de los documentos que certifiquen la realización efectiva del pago en moneda extranjera(mensaje swift) correspondiente a la última solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas aprobada por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) legalidad de las operaciones establecidas en este artículo.

 

  • La solicitud, deberá ser presentada ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a través del Banco  dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la correspondiente Opinión Técnica, salvo en los casos en los cuales la solicitud de autorización se refiera al pago de la segunda o siguientes cuotas correspondientes a un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo o no proporcional de tipo automático y un mismo período, en el marco de lo indicado en el artículo 19 de esta Providencia, en cuyo caso la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), deberá ser presentada a la fecha de exigibilidad de cada cuota, por parte del reasegurador o retrocesionario o durante el mes siguiente.

 

La preparación y consignación de los requisitos se rige por el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en octubre de 2011.

El banco se abstendrá de tramitar, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Providencia No. 082.

 

Requisitos

  • Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas a las Operaciones Propias de la Actividad Aseguradora
  • Planilla “Solicitud de Registro y Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas a las Operaciones Propias de la opinión técnica”
  • Expediente administrativo
  • Forma 14 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)
  • Mensaje SWIFT
  • Otros documentos

 

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