Solicitud de la Opinión Técnica
A los fines de obtener la Opinión Técnica es indispensable que el solicitante haya consignado previamente ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), la siguiente documentación actualizada:
• Información Financiera Mensual, Formulario Margen de Solvencia, Encuesta Cualitativa.
• Información y Formularios (Modelos) de Reaseguro, Información relativa a los Contratos de Seguros que celebren o renueven los Órganos de la Administración Pública Central, los Institutos Autónomos, las Empresas del Estado, las Sociedades en las cuales las Empresas del Estado posean al menos el 50% de las acciones y las Fundaciones constituidas por los Entes Públicos, así como cualquier otra información de carácter general o particular solicitada por la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), que se requiera a los fines de verificar la situación económica o financiera de la empresa solicitante.
• La empresa solicitante deberá estar solvente con el Aporte Especial a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), establecido en el artículo 23 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
• Adicionalmente, deberá consignar la documentación establecida, según la operación de que se trate.
• La Opinión Técnica expresará la razonabilidad y factibilidad técnica de las operaciones referidas en esta Providencia. La misma tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su notificación. Transcurrido dicho lapso, la Superintendencia de Seguros (SUDESEG),no emitirá una nueva Opinión Técnica sobre la operación objeto de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
Para el caso de solicitudes de Opiniones Técnicas para el pago de:
• Primas de reaseguro o de retrocesión, pagaderas por cuotas, sucesivas y de igual monto cada una, a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros, por un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo aplicable a un mismo período y correspondiente a un mismo riesgo.
• Primas mínimas y de depósito, pagaderas por cuotas, sucesivas y de igual monto cada una, a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros, por un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión no proporcional de tipo automático aplicable a un mismo período.
• La Superintendencia de Seguros (SUDESEG), previo análisis de los requisitos, emitirá una Opinión Técnica única por el monto total de la operación (el cual corresponderá a la suma de las cuotas establecidas en el contrato). En dicha Opinión Técnica se especificará el monto y fecha de exigibilidad de cada una de las cuotas que conforman el monto total de la obligación de pago, en el marco de lo indicado en la Providencia No. 082
Para el pago de primas de reaseguro o de retrocesión derivadas de contratos de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) mientras el contrato de reaseguro esté vigente y antes del vencimiento de la garantía de pago establecida en el mismo para el pago único o de la primera cuota. En caso que el contrato no establezca garantía de pago, la solicitud de Opinión Técnica para el pago único o de la primera cuota de la prima de reaseguro o retrocesión, deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio de la vigencia de dicho contrato.
Para el pago de siniestros amparados por contratos de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) a la fecha de exigibilidad del pago por parte de la empresa cedente, o a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.
Para el pago de saldos derivados de contratos de reaseguro o de retrocesión proporcionales de tipo automático, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de cada período establecido en el contrato para la elaboración de las cuentas técnicas. Para el pago de siniestros al contado, la solicitud deberá ser presentada a la fecha de exigibilidad del pago por parte de la empresa cedente, o a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.
Para el pago de saldos derivados de contratos de reaseguro o de retrocesión noproporcionales de tipo automático, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada ala Superintendencia de Seguros (SUDESEG): En lo que respecta a la prima mínima de depósito o la prima de reinstalación, antes de la fecha de vencimiento o exigibilidad, por parte del reasegurador o retrocesionario, de su pago único o de la primera cuota o a más tardar durante el mes siguiente a dicha fecha, y en lo que respecta al ajuste de prima, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha establecida en el contratopara la presentación de dicho ajuste.
Para el pago de saldos derivados de contratos de administración de siniestros de salud o de prestación de servicios en el exterior, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG): En caso que las obligaciones de pago correspondan a la aplicación del contrato durante períodos determinados, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del período de que se trate, y en caso que la obligación de pago se origine por un solo siniestro, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento de la factura que corresponda a dicho siniestro.
Para el pago de saldos derivados de Convenios de Asistencia Reciproca, la solicitud de Opinión Técnica deberá ser presentada a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) dentro del transcurso del mes siguiente al vencimiento de cada período establecido en el Convenio para la elaboración de las cuentas corrientes. Para el pago de siniestros al contado, la solicitud deberá ser presentada a la fecha de exigibilidad del pago por parte del asegurador extranjero o a más tardar dentro del mes siguiente a dicha fecha.
Primas por Contratos de Reaseguro de tipo Facultativo
• En caso de solicitudes para el pago de Primas de Reaseguro a favor de reaseguradores extranjeros por Contratos de Reaseguro de tipo Facultativo, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
• Tres (3) copias de la Cédula de Identidad del Tomador de la Póliza, en caso de ser persona natural.
• Tres (3) copias del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del Tomador de la Póliza, en caso de ser persona jurídica.
• Original y dos (2) copias de la Solicitud de Seguro.
• Original y dos (2) copias del Texto de la Póliza de Seguros (condiciones generales, particulares, especiales y anexos).
• Original y dos (2) copias del Cuadro de la Póliza de Seguros.
• Original y dos (2) copias del Recibo de Pago de la Prima de Seguros.
• Original y dos (2) copias de la Cesión de Reaseguro Facultativo. Este documento deberá detallar los descuentos aplicados sobre la Prima Bruta de Reaseguro para obtener la Prima Neta de Reaseguro, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley.
• Original y dos (2) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo cedido, la cual deberá ser emitida por el reasegurador (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, según corresponda, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradotes que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio). Si la colocación fue realizada a través de un intermediario de reaseguro internacional y es éste quien emite la Nota de Cobertura, dicha Nota deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos la empresa solicitante deberá consignar adicionalmente original y dos (2) copias dela Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, el nombre del Tomador de la Póliza de seguros, la vigencia del riesgo asumido en reaseguro, el porcentaje de participación en la cesión, la prima neta de reaseguro correspondiente a dicha participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.
• Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por el reasegurador (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, según sea el caso), en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a l retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
• Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en divisas, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Nota de Débito.
• Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de Seguro a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes. En caso que la prima de seguro haya sido recibida en moneda extranjera por la empresa solicitante, la empresa no podrá solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para el pago de la Prima de Reaseguro, mediante el procedimiento establecido en esta Providencia, a menos que presente los documentos que evidencien la venta de divisas recibidas por concepto de la prima de seguro al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.
Primas por Contratos de Retrocesión de tipo Facultativo
En caso de solicitudes para el pago de Primas de Retrocesión a favor de retrocesionarios extranjeros por Contratos de Retrocesión de tipo Facultativo, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
• Tres (3) copias del documento de identificación del Tomador de la Póliza de Seguros.
• Tres (3) copias de la Solicitud de Seguro.
• Tres (3) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo aceptado en reaseguro.
• Original y dos (2) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo colocado en retrocesión, la cual deberá ser emitida por el retrocesionario (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, según corresponda, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradores que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio). Si la colocación fue realizada a través de un intermediario de reaseguro internacional y es éste quien emite la Nota de Cobertura, dicha Nota deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos la empresa solicitante deberá adicionalmente consignar
• Original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los retrocesionarios participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante (cedente), el nombre del Tomador de la Póliza de seguros, la vigencia del riesgo asumido en retrocesión, el porcentaje de participación en el negocio, la prima neta de retrocesión correspondiente a dicha participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.
• Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por el retrocesionario (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior), en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
• Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en divisas, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Nota de Débito.
• Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de Reaseguro a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes. En caso que la prima de reaseguro haya sido recibida en moneda extranjera por la empresa solicitante, ésta no podrá solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para el pago de la Prima de Retrocesión mediante el procedimiento establecido en esta Providencia, a menos que presente los documentos que evidencien la venta de divisas recibidas por concepto de la prima de reaseguro al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.
Siniestros por Contratos de Reaseguro o de Retrocesión de tipo Facultativo
En caso de solicitudes para el pago de Siniestros a favor de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras que actúen como cedentes en Contratos de Reaseguro o de Retrocesión de tipo Facultativo, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
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Tres (3) copias de la Nota de Cobertura correspondiente al riesgo aceptado en reaseguro, la cual deberá ser emitida por la empresa solicitante. Este documento debe ser fechado, firmado y sellado dentro de la vigencia del riesgo aceptado en reaseguro.
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Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de la Cesión Aceptada a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes. En caso que dicha prima haya sido recibida en moneda extranjera, deberá remitir adicionalmente los documentos que soporten la venta de las divisas recibidas por este concepto al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.
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Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por la empresa cedente, en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
Saldos por Contratos Proporcionales de tipo Automático
En caso de solicitudes para el pago de Saldos a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros por Contratos de Reaseguro o de Retrocesión Proporcionales de tipo Automático, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
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Original y dos (2) copias del Contrato y sus anexos (y de los Slip, término técnico en inglés usado para referirse al documento que resume las condiciones particulares del contrato – de cada una de las series involucradas en la operación, si fuere el caso), emitidos por la empresa solicitante y por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda o_por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio). Este documento debe ser firmado y sellado por las partes que suscriben el contrato y tener una fecha de suscripción que en ningún caso podrá ser posterior a la fecha de vigencia del mismo. Si el contrato fue realizado a través de un intermediario y es éste quien lo emite, dicho contrato deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos la empresa solicitante deberá adicionalmente consignar original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores o retrocesionarios participantes en el contrato, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, los riesgos amparados, la vigencia del contrato, su porcentaje de participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.
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Original y dos (2) copias del Resumen por Ramo y Serie del Borderaux (término técnico utilizado para detallar el listado de variables y registros que se incluyen en una cuenta técnica para un período determinado), de las primas cobradas y devueltas y de los siniestros pagados y pendientes que afectaron el contrato durante el período sobre el cual se solicita la Opinión Técnica, así mismo deberán consignar en formato digital el respectivo Borderaux.
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Original y dos (2) copias de la Confirmación, emitida por el reasegurador o retrocesionario según corresponda (o por el intermediario de reaseguro internacional), del saldo reflejado en la Cuenta Corriente indicada en el numeral 3 anterior, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme ala Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG). Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Confirmación indicada en el numeral 4 anterior. En caso que la operación objeto de la solicitud involucre el Pago de Siniestros al Contado, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados en los numerales 1, 4 y 5 anteriores, original y dos (2) copias del expediente del siniestro.
Saldos por Contratos No Proporcionales de tipo Automático
En caso de solicitudes para el pago de Saldos a favor de reaseguradores o de retrocesionarios extranjeros por Contratos de Reaseguro o de Retrocesión No Proporcionales de tipo Automático, las empresas de seguros o de reaseguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
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Original y dos (2) copias del Contrato y sus anexos, emitidos por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior, en cuyo caso deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio), en el cual deberán contemplarse todas aquellas variables e información necesaria para determinar la prima de reaseguro o de retrocesión establecida en el contrato, tales como: el ingreso estimado de primas por ramo (E.P.I.) por sus siglas en idioma inglés Estimated Premium Income), las tasas establecidas para cada una de las capas de protección, los cúmulos, entre otras. En caso que la obligación de pago objeto de la solicitud involucre varios contratos, deberá remitirse adicionalmente original y dos (2) copias de cada uno de dichos contratos, con sus respectivos anexos. Si el contrato fue realizado a través de un intermediario y es éste quien lo emite, dicho contrato deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos, la empresa solicitante deberá adicionalmente consignar original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores o retrocesionarios participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, los riesgos amparados, la vigencia del contrato, su porcentaje de participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.
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En caso que al momento de presentar la solicitud de Opinión Técnica la empresa solicitante no disponga de los documentos indicados en el numeral 1 anterior, podrá remitir en su lugar original y dos (2) copias de las correspondientes Notas de Cobertura, las cuales deberán ser emitidas por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda, (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior) y deberán contemplar como mínimo la información indicada en el numeral 1 anterior. Si el contrato fue realizado a través de un intermediario y es éste quien emite la Nota de Cobertura, ésta deberá indicar el grupo de reaseguradores o retrocesionarios que participan en la colocación con el respectivo porcentaje de participación de cada uno de ellos en el negocio, y para estos casos, la empresa solicitante deberá consignar adicionalmente original y dos (2) copias de la Certificación de Participación emitida por cada uno de los reaseguradores o retrocesionarios participantes en la operación, en la cual deberá detallarse el nombre de la empresa solicitante cedente, los riesgos amparados, la vigencia del contrato, su porcentaje de participación y el nombre del intermediario de reaseguro a quien se autoriza a recibir la prima en moneda extranjera.
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Original y dos (2) copias de la Nota de Débito emitida por el reasegurador o retrocesionario, según corresponda (o por el intermediario de reaseguro domiciliado en el exterior), en la cual se evidencie el saldo a su favor, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme ala Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
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Datos correspondientes a la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el pago en moneda extranjera, cuyo beneficiario deberá ser quien emite la Nota de Débito. En aquellos casos en los cuales la operación a ser realizada verse sobre el Ajuste de Prima Definitiva del Contrato, la empresa solicitante deberá remitir adicionalmente a los recaudos indicados en los literales precedentes, original y dos (2) copias de una relación detallada de los siniestros que afectaron el contrato, con sus respectivos expedientes de siniestros en original y dos (2) copias.
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En caso que la operación objeto de la solicitud se relacione con el Pago de Siniestros, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados, original y dos (2) copias del expediente del siniestro.
Saldos por Contratos con Empresas Administradoras de Siniestros de Salud
En caso de solicitudes para el pago de Saldos por Contratos de Servicios suscritos con Empresas Administradoras de Siniestros de Salud en el Exterior, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
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Original y dos (2) copias del Contrato y sus anexos, emitidos por la empresa solicitante y por la empresa administradora de siniestros de salud en el exterior. Este documento debe ser fechado, firmado y sellado dentro de su vigencia.
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Original y dos (2) copias de la Certificación de la deuda, emitida por la empresa administradora de siniestros de salud, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
Saldos por Contratos de Servicios que amparen siniestros en el exterior derivados de Contratos de Seguros suscritos en el Territorio Nacional
En caso de solicitudes para el pago de Saldos por Contratos de Servicios que amparen siniestros en el exterior derivados de contratos de seguros suscritos en el territorio nacional, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
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Original y dos (2) copias del Contrato y sus Anexos, emitidos por la empresa solicitante y por la empresa prestadora de servicios en el exterior. Este documento debe ser fechado, firmado y sellado dentro de su vigencia.
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Original y dos (2) copias de la Certificación de la deuda, emitida por la empresa prestadora de servicios señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
Pólizas de Seguros que amparen riesgos de Responsabilidad Civil para el Transporte Internacional por Carretera
En caso de solicitudes para el pago de Reembolsos derivados de convenios de asistencia recíproca a favor de empresas aseguradoras extranjeras, de Pólizas de Seguros que amparen riesgos de Responsabilidad Civil para el Transporte Internacional por Carretera, las empresas de seguros solicitantes, deberán presentar ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes recaudos:
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Original y dos (2) copias del Convenio de Asistencia Recíproca suscrito entre la empresa de seguros nacional solicitante y la empresa aseguradora extranjera, el cual deberá estar debidamente autenticado y en caso de ser suscrito en el extranjero, deberá estar debidamente legalizado.
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Original y dos (2) copias del Resumen por Ramo y Serie del Borderaux (término técnico utilizado para Original y dos (2) copias del Resumen por Ramo y Serie del Borderaux (término técnico utilizado para detallar el listado de variables y registros que se incluyen en una cuenta técnica para un período determinado), de las primas cobradas y devueltas y de los siniestros pagados y pendientes que afectaron el Convenio durante el período sobre el cual se solicita la Opinión Técnica, así mismo deberán consignar en formato digital el respectivo Borderaux.
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Original y dos (2) copias de la Cuenta Corriente que deberá registrar el saldo a favor de la empresa aseguradora extranjera por la aplicación del Convenio durante el período sobre el cual se solicita la Opinión Técnica, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley.
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Original y dos (2) copias de la Confirmación, emitida por la aseguradora establecida en el exterior, del saldo reflejado en la Cuenta Corriente indicada en el numeral 7 anterior, señalando expresamente lo correspondiente a las retenciones de obligaciones tributarias a que haya lugar conforme a la Ley. Este documento debe ser firmado, sellado y tener una fecha de emisión que deberá estar comprendida dentro de los dos (2) meses anteriores a la solicitud de la Opinión Técnica ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG).
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En caso que la operación objeto de la solicitud involucre el Pago de Siniestros al Contado, la empresa solicitante deberá remitir además de los recaudos indicados, original y dos (2) copias del expediente del siniestro.
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Original y dos (2) copias de los documentos que evidencien el Ingreso de la Prima de Seguro a la empresa solicitante, con sus correspondientes soportes, de cada una de las pólizas que amparan los siniestros que originan la obligación de pago. En caso que la prima de seguro haya sido recibida en moneda extranjera por la empresa solicitante, deberá remitir adicionalmente los documentos que evidencien la venta de divisas recibidas por concepto de la prima de seguro al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados.
Saldos anteriores a la fecha de la Solicitud de Opinión Técnica
Cuando de la aplicación del contrato de reaseguro, de retrocesión, de servicio o de asistencia recíproca que origina la operación sobre la cual versa la solicitud de Opinión Técnica, se evidencien saldos a favor de la empresa solicitante que hayan sido recibidos por ésta antes de la fecha de presentación de dicha solicitud, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), a los fines de obtener la referida Opinión Técnica, los documentos que prueben la venta al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados, del monto recibido en moneda extranjera según lo previsto en la Providencia 082 .
Cuando de la aplicación del contrato de reaseguro, de retrocesión, de servicio o de asistencia recíproca que origina la operación sobre la cual versa la solicitud de Opinión Técnica, se evidencien saldos a favor de la empresa solicitante cuyos pagos aun no hayan sido recibidos por ésta a la fecha de presentación de dicha solicitud, la empresa deberá remitir a la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), a los fines de obtener la referida Opinión Técnica, la Confirmación de Saldos emitida, fechada, firmada y sellada por el deudor, en la cual éste deje constancia de no haber realizado el pago que le corresponde.
Primas Cedidas Pagadas en forma Fraccionada
Empresas que emiten Pólizas de Seguro de Crédito a la Exportación
Las empresas de seguros que otorguen pólizas de seguros de créditos a la exportación, cuyas primas sean financiadas con recursos provenientes del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) deberán consignar trimestralmente ante la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), los siguientes documentos actualizados:
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Una vez que la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), evalúe los documentos consignados por las empresas que otorguen pólizas de seguro de crédito a la exportación, remitirá trimestralmente un informe a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre la validez.
Requisitos Generales
A los fines de obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por los conceptos indicados en el artículo 2 de la Providencia 082, las empresas de seguros o de reaseguros deberán presentar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), lo siguiente:
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La planilla obtenida por medios electrónicos. El Original de la Opinión Técnica, salvo en los casos en los cuales la solicitud de autorización se refiera al pago de la segunda o siguientes cuotas correspondientes a un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo o no proporcional de tipo automático y un mismo período, en el marco de lo indicado en está Providencia No. 82
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Copia del documento que certifique la realización efectiva del pago en moneda extranjera (mensaje swift), de la última solicitud aprobada, correspondiente al mismo contrato. En el caso que la solicitud se realice por primera vez para ese contrato deberá consignar copia de los documentos que certifiquen la realización efectiva del pago en moneda extranjera(mensaje swift) correspondiente a la última solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas aprobada por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) legalidad de las operaciones establecidas en este artículo.
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La solicitud, deberá ser presentada ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a través del Banco dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la correspondiente Opinión Técnica, salvo en los casos en los cuales la solicitud de autorización se refiera al pago de la segunda o siguientes cuotas correspondientes a un mismo contrato de reaseguro o de retrocesión de tipo facultativo o no proporcional de tipo automático y un mismo período, en el marco de lo indicado en el artículo 19 de esta Providencia, en cuyo caso la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), deberá ser presentada a la fecha de exigibilidad de cada cuota, por parte del reasegurador o retrocesionario o durante el mes siguiente.
La preparación y consignación de los requisitos se rige por el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en octubre de 2011.
El banco se abstendrá de tramitar, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Providencia No. 082.