Condiciones
Remesas Familiares
-
Las personas que requieran autorización para adquirir divisas, deberán estar inscritas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), www.cencoex.gob.ve
-
Para los beneficiarios de esta Providencia, se prohíbe el uso otros mecanismos creados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
-
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere esta Providencia estará sujeta a la disponibilidad de divisas aprobadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a los lineamientos que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Los documentos originales emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán estar debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano. -
La constancia de residencia, el registro consular, la fe de vida, y la certificación de Ingreso emitida por Contador Público Colegiado deberán ser actualizados cada seis (6) meses o bien a su vencimiento, si fuere menor que el lapso establecido en este artículo. Banco Activo no podrá realizar la operación de remesa a que se refiere la presente Providencia cuando los recaudos no hayan sido actualizados por la persona.
-
En el caso de las Solicitudes Sucesivas, la carta de instrucción deberá señalar con exactitud la identificación de los beneficiarios, número de cuenta bancaria del beneficiario, nombre del banco, cantidad a remesar por cada uno de los beneficiarios y mes calendario del que se trata. La persona debe firmar la carta y estampar sus huellas dactilares.
-
El Banco no realizará el trámite ni la transferencia de la remesa sin haber recibido la carta de instrucción y ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por la persona y tramitará en forma oportuna y eficiente la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas-
-
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Providencia No. 096. o cuando existieren fundados indicios que la persona suministró información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Remesas Estudiantes
-
Las personas que requieran autorización para adquirir divisas, deberán estar inscritas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), www.cencoex.gob.ve
-
Se excluyen de la aplicación de esta providencia las personas que sean becarios y beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector público.
-
Los recaudos requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por la persona a través de Banco Activo, debidamente identificado, legible y organizado en el orden establecido en esta Providencia No. 110 y en la normativa dictada a tales efectos.
-
Los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados por ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.
-
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere esta Providencia No. 110, estará sujeta a la disponibilidad de divisas aprobadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a los lineamientos que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Banco Activo no realizará el trámite ni la transferencia de la remesa sin haber recibido la carta de instrucción y la verificación de la documentación presentada por la persona. -
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Providencia No. 110 o cuando existieren fundados indicios que la persona suministró información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Remesas Jubliados y Pensionados
-
Las personas que requieran autorización para adquirir divisas, deberán estar inscritas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), www.cencoex.gob.ve
-
A los efectos de las posteriores solicitudes de adquisición de divisas, los solicitantes deberán consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), constancia del envío de las divisas autorizadas previamente.
-
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere esta Providencia estará sujeta a la disponibilidad de divisas aprobadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a los lineamientos que al efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
-
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Providencia No. 019 o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes; sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.