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Operaciones Cambiarias Inversiones Extranjeras
Servicio de tramite de divisas ante Cencoex por inversiones extranjeras .
Operaciones Cambiarias Líneas Aéreas
Tramite ante el Cencoex de divisas para Aeronáutica civil nacional.
Operaciones Cambiarias Exportaciones
Servicio de tramite ante Cencoex para exportación de bienes o servicios.
Operaciones Cambiarias Deuda Externa
Servicio de tramite de divisas ante Cencoex para financiamiento externo.
Operaciones Cambiarias Seguros
Servicio que permite tramitar ante Cencoex divisas para operaciones de seguros.
Custodia de Valores
Relación de transferencias que efectúa el cliente al banco de títulos de valores.
Operaciones Cambiarias Importaciones
Servicio de tramite de divisas ante Cencoex inscripción y actualización en el Registro de PJ.
Descripción
Servicio Aeronáutico Nacional
Es un servicio que permite a los clientes de Banco Activo tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la autorización de adquisición de divisas destinadas a las operaciones propias de la Aeronáutica civil nacional, Providencia No. 083, en fecha 5 de febrero de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003,modificado parcialmente por el Decreto Nº 2.379, de fecha 24 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.638, mediante el cual se crea el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); así como de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 y el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Características
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) podrá autorizar la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) en los siguientes casos:
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Pagos a proveedores internacionales, derivados de contratos de arrendamientos y contratos de fletamento, siempre que estén asociados al uso y disposición de aeronaves, motores, hélices, componentes, dispositivos, partes, equipos especiales y herramientas especiales, para la prestación del servicio de aeronáutica civil. Se exceptúan, los contratos de arrendamiento y de fletamento de aeronaves, cuando se trate de la aviación privada y organizaciones de mantenimiento aeronáutico.
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Pagos a proveedores internacionales, derivados de contratos de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones, reconstrucción o alteraciones que requieran las aeronaves, motores, hélices, componentes y dispositivos, de acuerdo con los manuales del fabricante y a las directrices emanadas de la Autoridad Aeronáutica.Quedan excluidos la aviación privada y organizaciones de mantenimiento aeronáutico.
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Pagos a organizaciones de mantenimiento aeronáutico extranjeras certificadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), producto de la contratación del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones, reconstrucción o alteraciones que requieran las aeronaves, motores, hélices, componentes y dispositivos, suscritas por las organizaciones de mantenimiento aeronáutico nacionales. Quedan excluida aviación comercial, aviación privada y los centros de instrucción aeronáutica.
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Pagos a proveedores internacionales, derivados de los servicios de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparación, reconstrucción o alteraciones de aeronaves, motores, hélices, componentes, dispositivos, partes, materiales y equipos especiales que sólo puedan ser realizados en el extranjero, bajo el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (ETPP).Queda excluida la aviación privada.
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Pagos por servicios de sustitución de partes, piezas y equipos requeridos por el solicitante de las divisas, con carácter de urgencia “AOG” (aeronave en tierra) para mantener la aeronavegabilidad de la aeronave o para mantener la operatividad de los simuladores o entrenadores básicos de vuelo por instrumento. Quedan excluidos la aviación privada y las organizaciones de mantenimiento aeronáutico.
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Pagos a proveedores internacionales, derivados de suscripciones de documentación o publicaciones de carácter técnico o administrativo, susceptibles de ser renovadas, tales como: manuales, reportes, mapas, cartas de navegación, frecuencias de radio y otros de naturaleza similar, necesarios para mantener la aeronavegabilidad, así como, las cuotas de membresía en organismos técnicos internacionales, tales como: Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), Asociación Internacional de Transporte Aéreo de Latinoamérica (AITAL), Asociación Latinoamericana de Derecho, Aeronáutico (ALADA), y cualquier otra asociación a fin o similar a éstas.
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Pagos a proveedores internacionales, derivados de contratos de servicio que impliquen uso de tecnología y asistencia técnica requeridos para el cabal funcionamiento de la aviación comercial. Estos pagos están asociados a: reservaciones, emisión de boletería, mantenimiento de inventarios, viajeros frecuentes, administración de tripulaciones, servicios de cabina y alimentos, administración de carga, equipajes, administración de tarifas y rutas, análisis e información de mercado, administración de ingresos y gastos, y servicios financieros. Quedan excluidos la aviación privada, organizaciones de mantenimiento aeronáutico y centros de instrucción aeronáutica.
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Pago a proveedores internacionales, derivados de servicios especializados aeroportuarios. Estos pagos están asociados a: almacenamiento de carga y correo, operaciones de apoyo de equipos terrestre en plataforma, suministro de alimentos o catering, operación de base fija, servicios de seguridad a un explotador de servicio de transporte público en aeropuertos extranjeros prestados a vuelos internacionales. Quedan excluidos la aviación privada, las organizaciones de mantenimiento aeronáutico y los centros de instrucción aeronáutica.
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Pagos asociados a gastos de manutención para la realización de auditorias a proveedores internacionales, contemplados en las políticas de operación para el servicio público de transporte aéreo, en cumplimiento de las regulaciones aeronáuticas venezolanas. Quedan excluidos la aviación privada y los centros de instrucción aeronáutica.
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Pagos a proveedores internacionales derivados del servicio de ayuda a la navegación Aérea fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan excluidos la aviación privada, las organizaciones de mantenimiento aeronáutico y los centros de instrucción aeronáutica.
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada al pago de los entrenamientos en el exterior del personal técnico aeronáutico o personal administrativo y de los gastos de manutención que le correspondan, se regulará por lo previsto en la providencia relativa al pago de gastos a cursantes de actividades académicas en el exterior, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento veinte días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación al usuario, y podrá ser renovada por una sola vez.
Los solicitantes serán responsables por el uso de las divisas que le fueren autorizadas. Por lo tanto, están obligados a mantener por un mínimo de cinco años, la documentación que respalde la entrega de divisas correspondientes a los conceptos y montos señalados, relacionados con la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). Esta documentación podrá ser requerida para su verificación por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Servicio Aeronáutico Internacional
Es un servicio que permite a los clientes de Banco Activo tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la autorización de adquisición de divisas en el país por parte de las empresas de transporte aéreo internacional, Providencia No. 023, en fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha y reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con los artículos 3 y 7 del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se crea el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), parcialmente reformado por Decreto N° 2.330 del 6 de marzo de 2003.
Las empresas extranjeras de transporte aéreo internacional debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), podrán adquirir a través del Banco, las divisas necesarias para remesar a la casa matriz de su país de origen, el saldo neto resultante de descontar de los ingresos derivados de la venta de boletos aéreos, fletes de transporte de carga y correo, obtenidos por cada uno de los puntos de ventas, todos los costos, gastos e impuestos que deban sufragar en el país para el adecuado y seguro funcionamiento de sus operaciones.
Las empresas extranjeras de transporte aéreo internacional debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), podrán adquirir a través del Banco, las divisas necesarias para remesar a la casa matriz de su país de origen, el saldo neto resultante de descontar de los ingresos derivados de la venta de boletos aéreos, fletes de transporte de carga y correo, obtenidos por cada uno de los puntos de ventas, todos los costos, gastos e impuestos que deban sufragar en el país para el adecuado y seguro funcionamiento de sus operaciones
Condiciones
Sector Aeronáutico Nacional
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La Empresa deberá estar inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la Providencia No. 083. A tal efecto, presentarán a Banco Activo la planilla obtenida por medios electrónicos, www.cencoex.gob.ve con los recaudos correspondientes.
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El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos.
Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) las empresas de transporte aéreo internacional, deberán presentar ante el Banco, la planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos y anexar declaración jurada de la relación de ingresos, costos, gastos, impuestos y del saldo neto mensual a remesar a su casa matriz. -
Respecto a los recaudos previstos en la Providencia No. 023, en los cuales se exige Original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas.
En caso de sustitución de proveedores internacionales, el usuario deberá realizar una nueva solicitud ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), cumpliendo con todas las disposiciones previstas en la Providencia No. 083. -
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), así como el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), podrá requerir, por medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente.
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Todos aquellos documentos que se encuentren vencidos o sean modificados, deberán ser actualizados y consignados por ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a través del Banco ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según corresponda, a los fines de tramitar posteriores solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) o Informe Técnico Aeronáutico, según sea el caso.
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Los documentos originales emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán traducirse al castellano cuando estuvieren en otro idioma por intérprete público autorizado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; y deberán legalizarse o apostillarse por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción.
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Cuando en la solicitud faltare cualquiera de los requisitos señalados en la Providencia No. 083, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) notificará al usuario a fin de que en un plazo de quince días hábiles bancarios proceda la consignación de la misma por ante el Banco.
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Las autorizaciones para la adquisición de divisas, por parte de las empresas de transporte aéreo internacional, estarán sujetas a la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional en la norma correspondiente.
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El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender el acceso del usuario al Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en los casos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa cambiaria o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea.
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Una vez cumplido el objeto de la solicitud, la persona que haya obtenido divisas conforme a lo previsto en esta providencia, deberá comprobar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la presentación de la respectiva documentación, la efectiva utilización de las divisas cuya adquisición se autorizó y en caso de no haber hecho uso de la totalidad de éstas, deberá reintegrar el remanente a través del operador cambiario. En aquellos casos en que la comprobación del uso de las divisas sea de difícil o imposible verificación, el interesado deberá presentar informe detallado al respecto. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) podrá exigir el reintegro de forma inmediata de las divisas cuyo uso no se considere suficientemente justificado.
Servicio Aeronáutico Internacional
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La Empresa deberá estar inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la Providencia No. 023. A tal efecto, presentarán a Banco Activo la planilla obtenida por medios electrónicos, www.cencoex.gob.ve con los recaudos correspondientes.
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El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del Banco Activo, a los fines de su tramitación por ante la Comisión.
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Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) las empresas de transporte aéreo internacional, deberán presentar ante el Banco, la planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos y anexar declaración jurada de la relación de ingresos, costos, gastos, impuestos y del saldo neto mensual a remesar a su casa matriz.
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Respecto a los recaudos previstos en la Providencia No. 023., en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas.
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Las autorizaciones para la adquisición de divisas, por parte de las empresas de transporte aéreo internacional, estarán sujetas a la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional en la norma correspondiente.
Solicitud
- Realiza la solicitud a través del Portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) www.cencoex.gob.ve.
- Imprímela
- Consigna toda la documentación en la oficina más cercana.
Requisitos
Sector Aeronáutico Nacional
Contratos de Arrendamiento y Fletamento
A los fines de solicitar el Informe Técnico Aeronáutico, es indispensable que el solicitante haya consignado previamente ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), la siguiente documentación actualizada:
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Original y dos copias del contrato de arrendamiento de aeronaves, motores, hélices, componentes, dispositivos, partes, equipos especiales y herramientas especiales, debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y las modificaciones del contrato, de ser el caso.
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Original y dos copias del contrato de fletamento, debidamente avalado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y las modificaciones del contrato, de ser el caso.
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Original y dos copias del reporte de las horas o ciclos de uso de los equipos adquiridos o arrendados, cuando corresponda.
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Dos copias del certificado de matrícula de la aeronave, según sea el caso.
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Dos copias del certificado de aeronavegabilidad vigente, según sea el caso.
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Original y dos copias de la Forma de Certificación de Parte para motores, hélices, componentes, dispositivos, partes y equipos especiales, según sea el caso.
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Original y dos copias del Certificado de Calibración para herramientas especiales, según sea el caso.
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Original y dos copias de la carta contentiva de exposición de motivos que justifiquen las razones de estos servicios.
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Original y dos copias de la Constancia de “Calificación de Empresa” vigente, expedida por el organismo nacional competente.
Contratos de Mantenimiento
A los fines de solicitar el Informe Técnico Aeronáutico, es indispensable que el solicitante haya consignado previamente ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), la siguiente documentación actualizada:
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Original y dos copias del contrato de mantenimiento.
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Original y dos copias de la factura comercial emitida por el proveedor internacional.
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Original y dos copias de la página del libro de mantenimiento o de la tarjeta de remoción de la parte o pieza, según sea el caso.
Original y dos copias de la certificación de parte, donde conste el mantenimiento, reconstrucción o alteración del componente o dispositivo realizado, según sea el caso. -
Dos copias del Certificado de la organización de mantenimiento extranjera, emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según sea el caso.
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Dos copias del certificado de matrícula de la aeronave, emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según sea el caso.
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Original y dos copias de carta contentiva de exposición de motivos que justifiquen las razones de estos servicios.
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Original y dos copias de la constancia de “Calificación de Empresa” vigente, expedida por el organismo nacional competente.
Pago del Servicio bajo el Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
A los fines de solicitar el Informe Técnico Aeronáutico, es indispensable que el solicitante haya consignado previamente ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), la siguiente documentación actualizada:
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Original y dos copias del contrato, acuerdo o convenio de servicio de mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparación, reconstrucción o alteraciones de aeronaves.
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Original y dos copias de la factura comercial emitida por el proveedor internacional.
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Original y dos copias de la carta contentiva de exposición de motivos que justifiquen las razones de estos servicios.
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Original y dos copias de la forma de certificación de aeronaves, motores, hélices, componentes, dispositivos, partes, materiales y equipos especiales.
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Original y dos copias de la tarjeta de identificación de motores, hélices, componentes, dispositivos, partes, materiales y equipos especiales.
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Original y dos copias de la constancia de “Calificación de Empresa” vigente, expedida por el organismo nacional competente.
Sustitución de Partes, Piezas y Equipos por “AOG” Aeronave en Tierra
A los fines de solicitar el Informe Técnico Aeronáutico, es indispensable que el solicitante haya consignado previamente ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), la siguiente documentación actualizada:
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Original y dos copias de carta contentiva de exposición de motivos suscrita por el usuario, en la cual se señale las razones por las cuales se requiere el servicio de sustitución de partes, piezas y equipos requeridos con carácter de urgencia, debidamente avalada por la autoridad aeronáutica del país donde se suscite la urgencia.
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Dos copias de la página del libro de mantenimiento de la parte que ocasiona el “AOG”.
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Original y dos copias de la factura pro forma o presupuesto emitido por el proveedor internacional.
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Original y dos copias de la Forma de Certificación de motores, hélices, componentes, dispositivos y partes, donde conste el servicio realizado asociado a la factura pro forma o presupuesto.
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Original y dos copias de la Constancia de “Calificación de Empresa” vigente, expedida por el organismo nacional competente.
Parágrafo Único: La empresa deberá solicitar ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Informe Técnico Aeronáutico en un lapso no mayor de cinco días siguientes a la ocurrencia del evento que origina el “AOG”.
Suscripción de Documentación de Carácter Técnico
A los fines de solicitar el Informe Técnico Aeronáutico, es indispensable que el solicitante haya consignado previamente ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), la siguiente documentación actualizada:
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Original y copia del estado demostrativo que sirvió de base para el cálculo de la obligación y de la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) respectivo, suscrito por el representante legal de la empresa solicitante.
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Original y copia de la certificación de deuda suscrita por el acreedor internacional.
Servicio para Reservaciones y Boletería
A los fines de solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los usuarios deberán consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través de un operador cambiario autorizado, lo siguiente:
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Original y copia de la factura definitiva emitida por el Proveedor Internacional, de acuerdo con el contrato respectivo.
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Original y copia de la certificación de deuda suscrita por el acreedor Internacional.
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Original y copia del estado demostrativo que sirvió de base para el cálculo de la obligación y de la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) respectivo, suscrito por el representante legal de la empresa solicitante.
Servicios Especializados Aeroportuarios
A los fines de solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), a que los usuarios deberán consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través del Banco, la certificación de deuda suscrita por el acreedor internacional.
Servicio de Ayuda a la Navegación Aérea
A los fines de solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los usuarios deberán consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través del Banco, la certificación de deuda suscrita por el acreedor internacional.
Segunda y subsiguientes solicitudes
La segunda y subsiguientes solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), Adicionalmente a los requisitos referidos en los artículos que preceden, deberán estar acompañadas de:
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Copia del cronograma de pagos, cuando corresponda.
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Copia de la constancia de transferencia electrónica (mensaje SWIFT) donde se refleje la transferencia realizada para el pago de la cuota anterior, con sello húmedo del operador cambiario.
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Copia de la planilla de pago de retenciones de impuesto sobre la renta (Forma 14), cuando corresponda.
La preparación y consignación de los requisitos se rige por el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en octubre de 2011.
El banco se abstendrá de tramitar, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Providencia No. 083.
Servicio Aeronáutico Internacional
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Copia del permiso emitido por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), para operar o mantener oficina de representación o agencia en el país.
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Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, del representante legal.
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Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal.
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Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
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Declaración jurada de los ingresos, costos y gastos incurridos mensualmente y del saldo neto remesado a sus respectivas casas matrices, de los últimos tres (3) años. En aquellos casos en los cuales mantengan operaciones en el país, menores a tres (3) años, el requisito antes exigido se limitará al período en que hayan realizado sus operaciones.
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Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y a los Activos Empresariales de los últimos tres (3) períodos impositivos. En el caso de haber suscrito convenio de pago con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
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Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los seis (6) últimos períodos impositivos.
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Original y copia de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos Municipales, correspondientes al último período impositivo.
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Original de la Solvencia Municipal, emitida por la Alcaldía correspondiente.
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Original de la Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
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Solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. En caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
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En el caso de empresas de transporte exentas o exoneradas del pago de algún impuesto o tributo, deberán presentar el documento del cual se derive tal beneficio.
La preparación y consignación de los requisitos se rige por el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en octubre de 2011.
El banco se abstendrá de tramitar, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Providencia No. 023.
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