Condiciones
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Las personas que requieran autorización para adquirir divisas, deberán estar inscritas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), www.cencoex.gob.ve.
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Todos los documentos originales exigidos en la presenten Providencia deberán traducirse al idioma Castellano por intérprete público y estar debidamente legalizados o apostillados, si estuvieren redactados en un idioma distinto.
A partir del quinto (5º) día hábil siguiente de haber registrado la Declaración Única de Aduanas (DUA) ante la autoridad aduanera competente, el exportador deberá confirmar la exportación, a través de la página Web del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER).
Todos aquellos documentos que se encuentren vencidos o sean modificados, deberán ser actualizados y consignados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través del operador cambiario autorizado. -
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del Banco Activo, a los fines de su tramitación por ante la Comisión.
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La venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) deberá efectuarse a través del Banco dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas. El exportador debe a los dos días hábiles de la Venta de Divisas debe completar y obtener a través de la página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD).
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En caso de incumplimiento de la obligación de demostrar la venta de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) o de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.