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Descripción - Condiciones - Solicitud - Requisitos

Descripción

Es un servicio que permite a los clientes de Banco Activo tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para  confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador, de acuerdo a las normativas y condiciones establecidas en la Providencia No. 101 emitida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso, por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, los artículos 6 y 9 del Convenio Cambiario Nº 4, de fecha 22 de julio de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.737 de la misma fecha, reformado en fecha 03 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, el artículo 6 del Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.342 en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

 

Características

 

Los exportadores  deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la Providencia No. 101. A tal efecto, presentarán a Banco Activo  la planilla obtenida por medios electrónicos, con los recaudos correspondientes.

 

Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), las divisas producto de:

 

 

• Exportaciones de bienes, servicios o tecnología.

• Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET).

• Exportación Temporal (ET) de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido.

•Exportación Temporal (ET), siempre que los bienes se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.

 

 

Los plazos de crédito otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la realización de la exportación. En caso de exceder el plazo antes señalado, el exportador deberá consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) a través del Banco , original y copia del contrato de acuerdo o convenio de compra venta donde conste la obligación y condiciones de pago de la exportación.

 

 

Exportaciones de Microempresarios

 

Para los  microempresarios deberán cumplir con todos los requisitos y trámites a que se contrae la Providencia No. 101, cuando las operaciones de exportación excedan la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) mensuales.

Cuando se trate de personas  previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar ante Banco Activo la correspondiente solicitud de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; cualesquiera otros documentos exigidos.

Condiciones

  • Las personas que requieran autorización para adquirir divisas, deberán estar inscritas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), www.cencoex.gob.ve.
  • Todos los documentos originales exigidos en la presenten Providencia deberán traducirse al idioma Castellano por intérprete público y estar debidamente legalizados o apostillados, si estuvieren redactados en un idioma distinto.
    A partir del quinto (5º) día hábil siguiente de haber registrado la Declaración Única de Aduanas (DUA) ante la autoridad aduanera competente, el exportador deberá confirmar la exportación, a través de la página Web del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER).
    Todos aquellos documentos que se encuentren vencidos o sean modificados, deberán ser actualizados y consignados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través del operador cambiario autorizado.
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del Banco Activo, a los fines de su tramitación por ante la Comisión.
  • La venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) deberá efectuarse a través del Banco dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas. El exportador debe a los dos días hábiles de la Venta de Divisas debe completar y obtener a través de la página Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD).
  • En caso de incumplimiento de la obligación de demostrar la venta de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) o de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, o cuando existieren fundados indicios que el usuario suministró información o documentación falsa o errónea, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

Solicitud

  1. Realiza la solicitud a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) www.cencoex.gob.ve.
  2. Imprímela.
     
  3. Consigna toda la documentación en la oficina más cercana.

 

Requisitos

Personas Naturales

  • Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente.
  • Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
  • Original y copia del registro mercantil de la firma personal.
  • Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
  • Balance personal actualizado, visado por un Contador Público Colegiado.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos meses.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
  • Comunicación indicando el nombre de las instituciones financieras y los números de cuenta a través de la cual recibirán las divisas.
  • Original y copia del documento autenticado que acredite la representación, y de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, cuando corresponda.

 

Personas Jurídicas

 

  • Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
  • Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
  • Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
  • Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
  • Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados y visados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos meses.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
  • Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
  • Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
  • Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV).
  • Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS).
  • Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente.
  • Comunicación indicando el nombre de las instituciones financieras y los números de cuenta a través de las cuales recibirán las divisas.

 

Requisitos Exportaciones Realizadas

 

El exportador deberá remitir dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través del operador cambiario autorizado, los documentos relacionados con las exportaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior, el cual debe contener lo siguiente:

 

  • Original y copia de la planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes en el cual se realizó laexportación.
  • Planillas correspondientes a las Exportaciones Realizadas (ER) obtenidas por medios electrónicos.
  • Original y copia de las Declaraciones Única de Aduana (DUA).
  • Copias de las facturas comerciales definitivas, las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio, de acuerdo con lo estipulado en la Providencia dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) referente Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documentos.
  • Original y copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma.

 

Requisitos Remisión de la Demostración de la Venta de Divisas

 

El exportador deberá remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos:

 

  • Planillas correspondientes a la Demostración de Ventas de Divisas (DVD), obtenidas por medios electrónicos.
  • Carta de instrucción emitida por el exportador al operador cambiario autorizado, para que realice la venta de divisas al Banco  Central de Venezuela (BCV).
  • Copia de las notas bancarias mediante las cuales se demuestra la venta de las divisas.
  • Copia del Estado de Cuenta Bancario en Moneda Extranjera, y/o la documentación donde se evidencie la fecha de la disponibilidad de las divisas, de conformidad con la  Providencia No. 101.
  • Copia de la orden de transferencia correspondiente a la retención del porcentaje de conformidad con la Providencia No. 101., cuando corresponda.
  • Soportes de los Gastos mencionados en el artículo 13 de esta Providencia, que justifiquen la retención realizada, asociada a la factura comercial definitiva de los bienes exportados.
  • Original y copia de los mensajes SWIFT correspondientes a las ventas de divisas.

 

Requisitos de Confirmación de Pago Anticipado

 

Cuando el exportador haya recibido pago anticipado por la exportación realizada, deberá consignar además:

 

  • Planilla de Anticipo de Exportación (AE) obtenida por medios electrónicos obtenida a través de la página Web del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
  • Original y copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, el plazo para realizar la exportación y valor de la misma.
  • Original y copia del documento de garantía otorgado por el comprador, cuando corresponda.
  • Original y copia del cronograma de exportaciones, cuando corresponda.

 

La preparación y consignación de los requisitos se rige por el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en octubre de 2011.

El banco se abstendrá de tramitar, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Providencia No. 101.

 

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