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Servicio de tramite ante Cencoex divisas destinadas a importación de bienes.

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Servicio para tramitar ante Cadivi adquisición de divisas para pago de remesas.

Descripción - Condiciones - Solicitud - Requisitos

Descripción

Es un servicio que permite a los clientes de Banco Activo tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes, de acuerdo a las normativas y condiciones establecidas en la Providencia No. 066 emitida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.625 de la misma fecha y reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con el primer aparte del artículo 1° del Decreto N° 2.379 de fecha 24 de abril de 2003 y con el Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante la cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parcialmente reformado por el Decreto N° 2.330 del 6 de marzo de 2003.

 

 

Características

 

 

• Los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la Providencia No. 066. A tal efecto, presentarán a Banco Activo  la planilla obtenida por medios electrónicos, con los recaudos correspondientes.

 

• Cuando se trate de personas  previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar ante Banco Activo la correspondiente solicitud de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; cualesquiera otros documentos exigidos.

 

• Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos de la Providencia No. 066, para los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación.

• Los bienes a importar deberán encontrarse dentro de los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto o a través de los Convenio Cambiarios aplicables. El importador deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.

 

• El importador deberá tramitar una Solicitud de Autorización de Divisas para cada una de las importaciones de bienes y servicios que deba realizar.

 

• La primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)

 

• La segunda solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el Banco retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.

 

• Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación, los interesados deberán presentar ante el Banco la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación, así como los requisitos que  correspondan.

 

• Los bienes a importar deberán encontrarse dentro de los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto o a través de los Convenio Cambiarios aplicables. El importador deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.

 

• La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de la notificación al solicitante. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.

 

 Importaciones Productivas

 

Es un servicio que permite a los clientes de Banco Activo tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la Autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones productivas? de acuerdo a las normativas y condiciones establecidas en la Providencia No. 090, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº 2.330, de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha; el único aparte del artículo 1 del Decreto Nº 2.379, de fecha 24 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.638 Extraordinario, de fecha 29 de abril de 2003 y en concordancia con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

 

Características

• Las divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) conformidad con Providencia No. 090, podrán ser realizadas hasta un monto máximo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas por cada operación aduanera de importación, entendida en los términos de la presente Providencia.

 

• En el caso de verificación de bienes importados la persona tendrá, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la verificación física, retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.

 

• La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Condiciones

  • Las personas que requieran autorización para adquirir divisas, deberán estar inscritas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del Portal electrónico del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), www.cencoex.gob.ve.
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del Banco Activo, a los fines de su tramitación por ante la Comisión.
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos, cuando estos hubieren perdido vigencia.
  • En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento a la fecha de la solicitud.
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) no otorgará Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a los importadores para el pago de la remuneración a las empresas de Inspección o Verificación, reguladas por el Reglamento sobre la Inspección o Verificación previa a las Importaciones.
  • Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.

Solicitud

  • Realiza la solicitud a través del Portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) www.cencoex.gob.ve
  • Imprímela
  • Llévala a la oficina más cercana.
  • Requisitos

  • Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal.
  • Original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
  • Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.
  • Original y copia del Registro de Información Fiscal.
  • Original y copia del registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual.
  • Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad,arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
  • Balance personal correspondiente al último ejercicio económico, debidamente visado por un Contador Público Colegiado.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos períodos impositivos; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
  • Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal.
  • Original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
  • Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.
  • Original y copia del Registro de Información Fiscal.
  • Original y copia del registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual.
  • Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
  • Balance personal correspondiente al último ejercicio económico, debidamente visado por un Contador Público Colegiado.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos.
  • Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos períodos impositivos; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
    Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:
     
  • Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en dicha carta.
     
  • En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
     
  • Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos.
     
  • Cualquier otro documento que requiera el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
     
  • Cuando se trate de importaciones pactadas con pago a la vista, respecto a las cuales debe realizarse reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela, Providencia No. 066, se exigirá certificado de reintegro de las mismas. Dicho requisito es indispensable para poder obtener la liberación del instrumento de garantía exigido por esta Comisión.
     
  • Cuando se trate de importaciones desde Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) sólo reconocerá como gasto de flete el equivalente a la mercancía nacionalizada.
     
     
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), verificará el cumplimiento de las obligaciones por parte del importador a que se contrae la normativa aduanera aplicable.

     

    La preparación y consignación de los requisitos se rige por el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos emitido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en octubre de 2011.

    El banco se abstendrá de tramitar, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Providencia No. 066.

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