• Los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la Providencia No. 066. A tal efecto, presentarán a Banco Activo la planilla obtenida por medios electrónicos, con los recaudos correspondientes.
• Cuando se trate de personas previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar ante Banco Activo la correspondiente solicitud de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; cualesquiera otros documentos exigidos.
• Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos de la Providencia No. 066, para los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación.
• Los bienes a importar deberán encontrarse dentro de los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto o a través de los Convenio Cambiarios aplicables. El importador deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.
• El importador deberá tramitar una Solicitud de Autorización de Divisas para cada una de las importaciones de bienes y servicios que deba realizar.
• La primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)
• La segunda solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el Banco retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará, ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.
• Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación, los interesados deberán presentar ante el Banco la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación, así como los requisitos que correspondan.
• Los bienes a importar deberán encontrarse dentro de los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto o a través de los Convenio Cambiarios aplicables. El importador deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.
• La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de la notificación al solicitante. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.
Importaciones Productivas
Es un servicio que permite a los clientes de Banco Activo tramitar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la Autorización de adquisición de divisas destinadas a las importaciones productivas? de acuerdo a las normativas y condiciones establecidas en la Providencia No. 090, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº 2.330, de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha; el único aparte del artículo 1 del Decreto Nº 2.379, de fecha 24 de abril de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.638 Extraordinario, de fecha 29 de abril de 2003 y en concordancia con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Características
• Las divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) conformidad con Providencia No. 090, podrán ser realizadas hasta un monto máximo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) o su equivalente en otras divisas por cada operación aduanera de importación, entendida en los términos de la presente Providencia.
• En el caso de verificación de bienes importados la persona tendrá, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la verificación física, retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
• La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.