- Están regidas por las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios UCP 600 de la CCI (Revisión 2007).
- Por lo general el exportador contrata inicialmente los servicios de un banco para que realice el cobro de una determinada importación, o sea para que el banco obtenga un pago del importado.
- Generalmente se usa como alternativa cuando la relación entre el importador y exportador es lo suficientemente fuerte y confiable, con una buena trayectoria de crédito y cumplimiento.
- Los bancos que intervienen en el proceso no tienen obligación frente al girado.
- Le asegura al importador que contra el pago o aceptación recibirá los documentos de dominio.
- El exportador tiene la seguridad de que el importador solo podrá disponer de la mercancía si efectúa el pago o la aceptación de una letra o giro.
- El exportador puede quedar en posesión de una letra o giro, lo que permite su descuento.
- La seguridad de cobro es alta, aunque depende de la solvencia del importador y del país. Ahora bien, si el importador incumple con el pago, el exportador debe proceder a recuperar su mercancía mediante una re-exportación, asumiendo las consecuencias de los costos asociados a la misma.