La presente Providencia regula los requisitos y el trámite que los exportadores, a excepción de los del sector público, deben cumplir a los fines de confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.
Quedan sujetas a esta normativa las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y realicen operaciones de exportación.
Quedan exentos de la aplicación de la presente Providencia las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales, acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.