Monto Autorizado:
CADIVI podrá autorizar hasta un máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores extranjeros con tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Monto por solicitud:
Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por CADIVI, atendiendo a la duración y destino del viaje conforme a la siguiente lista y no podrá exceder al monto antes indicado.
Destino:
Europa, África, Asia y Oceanía:
1 a 7 días 2000 $
8 días en adelante 3000 $
México, Estados Unidos, Canadá, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Guyana, Surinam:
1 a 3 días 1000 $
4 a 7 días 2000 $
8 días en adelante 2500 $
Países del ALBA: Antigua, Barbuda, Bolivia, Cuba, Ecuador, Honduras, San Vicente y Las Granadinas, Nicaragua:
1 a 3 días 1000 $
4 a 7 días 2000 $
8 días en adelante 2500 $
Panamá:
1 a 3 días 500 $
4 a 7 días 700 $
8 días en adelante 1000 $
Colombia:
1 a 3 días 300 $
4 a 7 días 500 $
8 días en adelante 700 $
Otras islas del Caribe:
1 a 3 días 500 $
4 a 7 días 700 $
8 días en adelante 1000 $
Adelantos del Efectivo:
Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas con ocasión de viajes en el exterior, el usuario podrá disponer mensualmente de hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
Declaración Jurada de Cierre:
Los usuarios que obtenga la debida autorización, deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización, a través del portal electrónico de CADIVI a los fines de cerrar su solicitud. Dicha declaración deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso del viaje, independientemente de la realización efectiva de éste. El usuario que no cumpla con esta obligación, no podrá tramitar nuevas solicitudes. El usuario que habiendo recibido l ±,
Monto Autorizado:
CADIVI podrá autorizar hasta un máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores extranjeros con tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Monto por solicitud:
Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por CADIVI, atendiendo a la duración y destino del viaje conforme a la siguiente lista y no podrá exceder al monto antes indicado.
Destino:
Europa, África, Asia y Oceanía:
1 a 7 días 2000 $
8 días en adelante 3000 $
México, Estados Unidos, Canadá, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Per