A partir del 16 de noviembre de 2011 Activado proceso para solicitudes bianuales para consumos en el exterior entre los años 2011- 2012
CADIVI informa a los usuarios y usuarias que realicen solicitudes de divisas para consumos con tarjeta de crédito en el exterior entre finales del año 2011 y principios del 2012, que el Sistema de Administración de Divisas le generará una nueva solicitud con el monto disponible para el período del viaje a partir del 1 de enero de 2012 hasta la fecha indicada en la solicitud para el regreso.
El usuario deberá introducir en el Sistema los datos del viaje de la misma forma que lo realiza actualmente.
El Sistema generará dos (2) planillas con número de solicitudes diferentes, con los mismos datos del viaje, pero con montos autorizados y fechas de activación distintas.
El Sistema de Administración de Divisas generará dos solicitudes, según el caso:
Caso 1: Usuarios que el año 2011 tengan un monto disponible anual menor al monto a autorizar según destino y período del viaje:
Se generan dos (2) solicitudes para consumos con el uso de tarjeta de crédito.
La información del viaje en ambas solicitudes será la misma.
Las solicitudes mostrarán distintos montos autorizados y períodos de viaje.
Ambas solicitudes serán activadas al mismo tiempo por el Operador Cambiario Autorizado (Banco).
Caso 2: Usuarios que en año 2011 tengan un monto disponible anual mayor o igual al monto a autorizar según destino y período del viaje:
Se genera una solicitud, la cual será activada por el Operador Cambiario Autorizado (Banco).
Los consumos serán descontados del monto disponible del año en que se realicen los mismos.
Caso 3: Usuarios que en el año 2011 no disponen de un monto para consumos; se le generarán dos (2) solicitudes: la primera correspondiente al período desde la fecha de inicio del viaje hasta el 31/12/2011 será de USD 0,00; y la segunda solicitud correspondiente al período desde el 01/01/2012 hasta la fecha de regreso del viaje tendrá aprobado el monto autorizado.
En todos los casos, el usuario debe presentar ante el Operador Cambiario Autorizado una sola carpeta con las dos (2) planillas.
Es importante señalar además, que quienes tengan solicitudes autorizadas antes del 16 de noviembre de 2011, la segunda solicitud (desde el 01 de enero de 2012 hasta la fecha de regreso del viaje) será generada automáticamente y no debe presentarla ante el Operador Cambiario Autorizado (Banco).
Recuerde que una vez que finalice su viaje, el usuario debe realizar su Declaración Jurada de Cierre para ambas solicitudes, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso.
Monto Autorizado:
CADIVI podrá autorizar hasta un máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores extranjeros con tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Monto por solicitud:
Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por CADIVI, atendiendo a la duración y destino del viaje conforme a la siguiente lista y no podrá exceder al monto antes indicado.
Destino:
Europa, África, Asia y Oceanía:
1 a 7 días 2000 $
8 días en adelante 3000 $
México, Estados Unidos, Canadá, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Guyana, Surinam:
1 a 3 días 1000 $
4 a 7 días 2000 $
8 días en adelante 2500 $
Países del ALBA: Antigua, Barbuda, Bolivia, Cuba, Ecuador, Honduras, San Vicente y Las Granadinas, Nicaragua:
1 a 3 días 1000 $
4 a 7 días 2000 $
8 días en adelante 2500 $
Panamá:
1 a 3 días 500 $
4 a 7 días 700 $
8 días en adelante 1000 $
Colombia:
1 a 3 días 300 $
4 a 7 días 500 $
8 días en adelante 700 $
Otras islas del Caribe:
1 a 3 días 500 $
4 a 7 días 700 $
8 días en adelante 1000 $
Adelantos del Efectivo:
Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas con ocasión de viajes en el exterior, el usuario podrá disponer mensualmente de hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
Declaración Jurada de Cierre:
Los usuarios que obtenga la debida autorización, deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización, a través del portal electrónico de CADIVI a los fines de cerrar su solicitud. Dicha declaración deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso del viaje, independientemente de la realización efectiva de éste. El usuario que no cumpla con esta obligación, no podrá tramitar nuevas solicitudes. El usuario que habiendo recibido las divisas no efectúe el viaje, deberá reintegrarlas al BCV, a través del operador cambiario, antes de realizar la declaración jurada de cierre.
Autorizaciones Operaciones de Comercio Electrónico:
CADIVI podrá autorizar hasta un monto máximo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 400) o su equivalente en otras divisas por un año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde Venezuela.
Requisitos
El usuario deberá consignar ante cualquier agencia de Banco Activo, con un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de veinte (20) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica (RUSAD), los siguientes requisitos:
Para Consumos con TDC con motivo de viaje al exterior: