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20/03/2012
Política de Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente, determinando el Nivel de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT)

Todas las Instituciones Financieras deben implementar procedimientos para desarrollar de manera apropiada, una Política de Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente, determinando el Nivel de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT) por cada uno de ellos, y estableciendo si los clientes presentan niveles de mayor o menor Riesgo de LC/FT. Según lo establece el artículo 34 de la Resolución 119.10 "Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras",  de fecha 09-03-2010 publicada en G.O. Nº 39.388 de fecha 17-03-2010 y reimpresa por error material en G.O. Nº 39.424 de  24-08-2010.

Para mayor información podrás consultar la resolución 119-10 a través de este link: Resolución 119-10

 
Banco Activo, C.A. Banco Universal ha desarrollado políticas y procedimientos de Debida Diligencia sobre el Cliente, los cuales se aplican de manera diferenciada de acuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo de LC/FT que representa  cada cliente: A mayor nivel de Riesgo le corresponde Una Debida Diligencia sobre el Cliente "Intensificada", a moderado nivel de Riesgo le corresponde una Debida Diligencia sobre el Cliente "Mejorada" y a menor Nivel de Riesgo le corresponde una Debida Diligencia sobre el Cliente "Estándar". Dichas políticas y procedimientos, incluyen desde la solicitud de documentos adicionales, hasta el contacto o visita del cliente.

 

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