- El Cliente debe abrir una cuenta financiera al momento de ser aprobado el crédito.
- El plazo a financiar no podrá exceder de tres (3) años.
- Sin penalización por amortización extraordinaria a capital o pre-cancelación.
- Durante la vigencia del crédito, el cliente podrá obligarse con cuotas especiales anuales, que no excederán una (1) por año, cuya suma no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto a financiar.
- Pago mediante la domiciliación a su Cuenta en Banco Activo, C.A. Banco Universal a la fecha de su vencimiento
- Califican para estos créditos aquellas empresas cuya gestión productiva desarrolle actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes para el sector primario y/o secundario.
- Pueden tener plazos muertos o diferidos y cuotas extraordinarias.
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