Quedan excluidas de la competencia del Defensor del Cliente y Usuario Bancario Activo, las siguientes materias:
- Las relaciones entre Banco Activo y sus empleados.
- Las relaciones entre Banco Activo y sus accionistas.
- Las relaciones entre Banco Activo y sus proveedores de servicios y/o productos.
- Las cuestiones que se refieren a las decisiones que Banco Activo adopte, relativas a aceptar o no cualquier otro contrato, o realizar una operación o prestar un servicio, así como todo lo relacionado con la fijación de tasas de interés, condiciones de crédito, precios o tarifas y condiciones generales que rijan los productos, las operaciones, los contratos y los servicios.
- Los casos o reclamos de clientes y usuarios que hayan sido ya resueltos en vía judicial o arbitral.
- Las reclamaciones contra gestiones de cobro realizadas por Banco Activo por vía extrajudicial, judicial o arbitral.
- Aquellos casos que por su naturaleza no afectan desde el punto de vista monetario a ningún instrumento financiero de Banco Activo, como los reclamos en la prestación de servicios.
- Aquellos reclamos donde el cliente solicite el refinanciamiento, condonación o exoneración de una deuda.